Resolución Expediente Acta Nº
Nº 049/020 0795-02-006-2019 05/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE OSE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE URSEA Nº 375/019, DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2019.
 
Resolución

VISTO: los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por OSE contra la Resolución Nº 375/019, de fecha  5 de noviembre de 2019, recaída en el Formulario Nº 0321-3-2017;

RESULTANDO: I)  que por dicha Resolución, haciendo lugar al reclamo del señor Richard Viera Correa, referente al servicio cuenta Nº 27612734,  se dispuso solicitar a OSE la refacturación, en mérito a que no corresponde el pago del corte y reconexión del servicio de agua potable de su domicilio, ni la aplicación de multas y recargos por esos conceptos, según lo expuesto y lo que surge de estas actuaciones;

II)  que se fundamentan los recursos en: a) diversas consideraciones sobre los  poderes y potestades del órgano regulador; b) que por medio de las facturas el usuario tuvo conocimiento de los impagos, que hubo avisos de corte telefónicos, y que  existe emitido un aviso de corte por el sistema de OSE, que habría sido entregado por una funcionaria;

III) que el asesor letrado de esta Unidad Reguladora consideró  la normativa aplicable a los hechos y los principios jurídicos aplicables, considerando particularmente que el acceso al agua ha sido declarado por la Constitución un Derecho Humano fundamental, lo que lleva a examinar con particular atención toda restricción al mismo, debiendo en el caso el organismo prestador del servicio extremar las garantías para el usuario;

IV) que, asimismo, se entendió que formalmente los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, por los que correspondía darles el trámite correspondiente;

CONSIDERANDO: I) que con los elementos que surgen de las actuaciones, habiéndose actuado en ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente, en aplicación de las respectivas normas reglamentarias de acuerdo a lo constatado, y  habiéndose cumplido con el debido procedimiento, no corresponde más que desestimar el recurso de revocación y franqueándose el jerárquico interpuesto en subsidio;

II) que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 317 y siguientes de la Constitución de la República, en el Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987 y modificativas;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

I) No hacer lugar al recurso de revocación presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), confirmando la Resolución de Ursea Nº 375/019, de fecha  5 de noviembre de 2019.

II) Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.

III) Notifíquese y cúmplase.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2020 de fecha 03/10/2020