VISTO: los recursos
administrativos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por OSE
contra la Resolución Nº 375/019, de fecha
5 de noviembre de 2019, recaída en el Formulario Nº 0321-3-2017;
RESULTANDO: I) que por dicha Resolución, haciendo lugar al
reclamo del señor Richard Viera Correa, referente al servicio cuenta Nº
27612734, se dispuso solicitar a OSE la
refacturación, en mérito a que no corresponde el pago del corte y reconexión
del servicio de agua potable de su domicilio, ni la aplicación de multas y
recargos por esos conceptos, según lo expuesto y lo que surge de estas
actuaciones;
II)
que se fundamentan los recursos en: a) diversas consideraciones sobre
los poderes y potestades del órgano
regulador; b) que por medio de las facturas el usuario tuvo conocimiento de los
impagos, que hubo avisos de corte telefónicos, y que existe emitido un aviso de corte por el
sistema de OSE, que habría sido entregado por una funcionaria;
III) que el asesor letrado de esta Unidad
Reguladora consideró la normativa
aplicable a los hechos y los principios jurídicos aplicables, considerando
particularmente que el acceso al agua ha sido declarado por la Constitución un
Derecho Humano fundamental, lo que lleva a examinar con particular atención
toda restricción al mismo, debiendo en el caso el organismo prestador del
servicio extremar las garantías para el usuario;
IV) que, asimismo, se entendió que
formalmente los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, por los que
correspondía darles el trámite correspondiente;
CONSIDERANDO: I) que con los
elementos que surgen de las actuaciones, habiéndose actuado en ejercicio de las
atribuciones conferidas legalmente, en aplicación de las respectivas normas
reglamentarias de acuerdo a lo constatado, y
habiéndose cumplido con el debido procedimiento, no corresponde más que
desestimar el recurso de revocación y franqueándose el jerárquico interpuesto
en subsidio;
II) que resulta necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido en los artículos 317 y siguientes de la Constitución de la
República, en el Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, la Ley Nº 15.869,
de 22 de junio de 1987 y modificativas;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
I)
No hacer lugar
al recurso de revocación presentado por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE), confirmando la Resolución de Ursea Nº 375/019, de
fecha 5 de noviembre de 2019.
II)
Elévese el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, teniendo presente a la hora de resolver, que esta
Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que
es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.
III)
Notifíquese y cúmplase.
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